Las últimas reformas reglamentarias del Registro Nacional

La última vez que estuve en las instalaciones físicas del Registro Nacional y estacioné mi vehículo en el parqueo de siempre, se acerca uno de los empleados de toda la vida y me dice: “Licenciado, a los negocios alrededor del Registro nos queda poco tiempo, ya la gente no viene, todo se hace ahora de manera virtual”. En efecto, reformas como las que comentaremos a continuación propenden esos resultados.

Recientemente en el Diario Oficial La Gaceta se publicaron tres decretos de los que vale la pena comentar porque introducen cambios significativos en los registros de Propiedad Inmobiliaria (Bienes Inmuebles), Personas Jurídicas (Mercantil) y el de Propiedad Intelectual (Marcas, Derechos de Autor y Patentes). La reforma en los tres registros indicados pretende en términos generales, modernizar y agilizar los procesos registrales, acentuando significativamente la digitalización y la simplificación registral-administrativa. 

Estos decretos son:
  1. Registro Inmobiliario (Decreto N° 44647): 
  2. Registro de Personas Jurídicas (Decreto N° 44648
  3. Propiedad Intelectual (Decreto N° 44650): 

Los tres establecen reglamentos que buscan modernizar y hacer más ágil la tramitología y la inscripción final de documentos utilizando la digitalización y la accesibilidad en línea. Veamos cada decreto por separado para identificar los cambios más relevantes:
 
1. Decreto N° 44647 (Registro Inmobiliario)
Mejora el acceso digital valiéndose de la modernización tecnológica en línea y trata con mayor precisión, la inscripción de los movimientos registrales de bienes inmuebles mejorándolo, agilizando y dándole rapidez. 

Para ello, los cambios los canaliza actualizando la “Guía de Calificación Registral” que se ha convertido en una especie de manual de uso obligatorio para funcionarios y usuarios de un tiempo a esta parte, pues pretende uniformar en “criterios de calificación” de aplicación obligatoria, todos los procesos registrales, estableciendo reglas uniformes que facilitan el manejo de datos y la corrección de los defectos más comunes, (como por ejemplo, los traspasos en la titularidad de inmuebles) armonizándolo con el Catastro Nacional, zanjando una dicotomía que se. mantuvo por décadas. En síntesis, le viene a dar seguridad jurídica, trazabilidad, rapidez y confianza optimizando el uso de la tecnología para realizar cualquier tipo de proceso de inscripción en línea.

Según lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N. 44401-MJP (publicado en la Gaceta N. 60 del 5 de abril del 2024), a partir del 7 de octubre del año 2024, es mandatorio la utilización de la plataforma de la ventanilla digital del Registro Nacional, en los siguientes casos:

"El trámite de documentos mediante la presentación y recepción de los Registros de Bienes Muebles, Inmobiliarios y de Personas Jurídicas del Registro Nacional y cualquier otro que a futuro defina el Registro Nacional, deberá realizarse de manera obligatoria a través de la plataforma Ventanilla Digital; a excepción de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N. 8454 de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y lo dispuesto en el artículo 4 de su Reglamento Decreto Ejecutivo N. 33018-MICITT, que por ley deben presentarse en formato papel y la constitución de las sociedades a que hace referencia los capítulos II y VIII del Decreto Ejecutivo N. 37593-JP-MlNAE-MAG-MEICS, Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal "Crear Empresa", del 12 de febrero del 2013, y cualquier otro servicio digital que en el futuro llegue a desarrollarse en el marco del Decreto antes indicado." (Lo subrayado no es parte del original)
 
2. Decreto N° 44648 (Registro de Personas Jurídicas)
Facilita la labor del notario público pues establece procesos más claros y sencillos para la inscripción de sociedades mercantiles y permite la actualización y el acceso de la información jurídica.

La reforma se orienta hacia la simplificación de los procesos para la inscripción y actualización de sociedades, facilitando la gestión de la información de las personas jurídicas y promoviendo la trazabilidad y la transparencia en el acto jurídico que se pretende registrar mejorando el acceso digital, y reduciendo los tiempos que el registrador tiene para responder con la minuta de calificación para los trámites relacionados con la constitución, modificación y extinción de las personas jurídicas que están sujetas. A la publicidad registral.
 
3. Decreto N° 44650 (Propiedad Intelectual)
Simplifica la inscripción de derechos de autor y marcas de fábrica y de comercio, además viene a mejorar los procedimientos de consulta pública. Este reglamento optimiza los procedimientos para la inscripción de derechos de propiedad intelectual, tales como patentes, marcas y derechos de autor. Se promueve un acceso más ágil a los datos públicos sobre propiedad intelectual e industrial, con el fin de fortalecer la protección de los derechos morales y patrimoniales de los titulares de estos derechos sujetos a inscripción.
 

En BDO, entendemos que la innovación y la tecnología son herramientas clave para optimizar los procesos legales y registrales. Gracias a la implementación de soluciones tecnológicas avanzadas y nuestra experiencia en áreas como la propiedad inmobiliaria, las personas jurídicas y la propiedad intelectual, ayudamos a nuestros clientes a navegar de manera más eficiente y segura en estos nuevos entornos digitales. Nos comprometemos a ofrecer servicios que garanticen trazabilidad, rapidez y seguridad jurídica, apoyados en la modernización digital que exige el mundo actual.