Implementación del correo electrónico como medio oficial de notificación para sociedades mercantiles

Noticia escrita por: Ana Carmen Ruiz Corrales, Abogada de Legal



El pasado tres de diciembre se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Alcance 195 a la Gaceta número 227 la “Ley para Establecer el Correo Electrónico como Medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles”. Esta reforma marca un hito en la modernización de los trámites legales del país; sin embargo también implica una gran responsabilidad para los representantes de las sociedades mercantiles, quienes deberán estar atentos a las notificaciones que, por este medio, remitan las autoridades administrativas y jurisdiccionales.
 
Nuevo requisito en la constitución de sociedades mercantiles
Esta nueva ley reforma lo dispuesto en el Código de Comercio en relación con la inscripción de sociedades mercantiles, específicamente en lo que respecta al contenido de la escritura constitutiva; se deberá de señalar una dirección de correo electrónica válida, que funcionará como medio para recibir notificaciones judiciales y administrativas. 
 
Cambio en la Ley de Notificaciones Judiciales 
Antes de esta reforma, las sociedades mercantiles solo podían ser notificadas judicial o administrativamente en su domicilio social, o de manera personal por medio de sus representantes legales; lo cual representaba, en muchos casos, retrasos en los procesos judiciales y administrativos. Esta reforma habilita la posibilidad de que las sociedades sean notificadas a través de este medio electrónico, lo que simplifica los trámites, y es un impacto positivo en la eficiencia del sistema judicial.
 
¿Qué pasa con las sociedades mercantiles ya inscritas? 
La ley establece un plazo de seis meses para que el Registro Nacional habilite las modificaciones necesarias en su sistema para permitir la inscripción del correo electrónico. Una vez terminado este plazo, se otorga un plazo de un año, para que las sociedades ya constituidas registren sus direcciones de correo electrónico. 

Mediante la circular DPJ-024-2024 emitida el pasado 13 de diciembre, se ha manifestado que, durante dicho plazo de seis meses, el Registro de Personas Jurídicas comunicó que no existirá la obligación para las sociedades que se constituyan ni para las ya existentes, de brindar una cuenta de correo electrónico; hasta que se realicen las mejoras informáticas pertinentes para su debida inscripción y publicidad registral. En este mismo sentido, se debe tener presente, que el nombramiento del agente residente se mantiene como una obligación en los casos en que la Ley así lo disponga, hasta que se implemente el soporte informático para publicitar el correo electrónico.
 
Conclusión
Esta Ley representa un avance significativo hacia la modernización y digitalización, y viene a facilitar las notificaciones a las sociedades mercantiles, eliminando muchos de los retrasos que han existido en el sistema tradicional. Por otro lado, los representantes de las sociedades mercantiles deberán ser cuidadosos al registrar y mantener activo y vigente el correo electrónico oficial, ya que las notificaciones legales enviadas a esta dirección, tendrán pleno valor jurídico. 


En BDO, contamos con un equipo de expertos que están listos para ayudarle. Si desea más información sobre este tema, no dude en contactarnos.