Reporte de sociedades inactivas
Reporte de sociedades inactivas
El próximo 30 de abril es la fecha límite para presentar el formulario D-195 correspondiente al reporte de sociedades inactivas.
Se trata de una declaración informativa que se presenta por medio de la plataforma virtual de la Administración Tributaria, ATV. Por esta razón es importante verificar que su sociedad inactiva cuente con usuario y clave para ingresar a la plataforma.
¿Qué información se solicita?
La información por reportar corresponde a los activos, pasivos y patrimonio de las sociedades inactivas.
¿Quiénes son los responsables de presentar este reporte?
La obligación de reportar le corresponde a todas aquellas sociedades que ante el Registro Único Tributario aparezcan bajo el código 960113 Persona jurídica legalmente constituida, por medio de sus representantes legales acreditados ante la plataforma ATV o las personas habilitadas, también mediante la plataforma ATV.
Además de los accesos y permisos habilitados para la plataforma digital mencionada, resulta importante verificar que los datos de la sociedad estén debidamente actualizados ante el Registro Único Tributario RUT.
En caso de incumplimiento resulta aplicable la multa establecida en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios al tratarse de un incumplimiento en el suministro de información solicitado por las autoridades tributarias. Esta sanción corresponde a un 2 porciento de los ingresos brutos de la sociedad del periodo anterior a la comisión de la infracción, sin embargo dado que se trata de entidades sin actividad económica, resulta aplicable la indicación de la norma en el sentido de que aplicaría un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base, con la posibilidad de las autoridades de dimensionar la sanción por aplicar.
La información consignada en este reporte, si bien no genera una obligación de pago de impuestos, podrá ser utilizada para revisiones y controles de la Administración Tributaria, por lo que resulta recomendable tener plenamente respaldada esta información.
¿Qué información se solicita?
La información por reportar corresponde a los activos, pasivos y patrimonio de las sociedades inactivas.
¿Quiénes son los responsables de presentar este reporte?
La obligación de reportar le corresponde a todas aquellas sociedades que ante el Registro Único Tributario aparezcan bajo el código 960113 Persona jurídica legalmente constituida, por medio de sus representantes legales acreditados ante la plataforma ATV o las personas habilitadas, también mediante la plataforma ATV.
Además de los accesos y permisos habilitados para la plataforma digital mencionada, resulta importante verificar que los datos de la sociedad estén debidamente actualizados ante el Registro Único Tributario RUT.
En caso de incumplimiento resulta aplicable la multa establecida en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios al tratarse de un incumplimiento en el suministro de información solicitado por las autoridades tributarias. Esta sanción corresponde a un 2 porciento de los ingresos brutos de la sociedad del periodo anterior a la comisión de la infracción, sin embargo dado que se trata de entidades sin actividad económica, resulta aplicable la indicación de la norma en el sentido de que aplicaría un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base, con la posibilidad de las autoridades de dimensionar la sanción por aplicar.
La información consignada en este reporte, si bien no genera una obligación de pago de impuestos, podrá ser utilizada para revisiones y controles de la Administración Tributaria, por lo que resulta recomendable tener plenamente respaldada esta información.