La Clave de la Reorganización Empresarial en Costa Rica

El artículo 27 quáter de nuestra Ley del Impuesto sobre la Renta, en el Capítulo XI referente a los impuestos sobre rentas de capital, ganancias y pérdidas de capital, regula el tratamiento tributario de las reorganizaciones empresariales en los siguientes términos:

“En casos de reorganización empresarial por distintos medios, como la adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, escisiones, compra del establecimiento mercantil, transferencia total o parcial de activos y/o pasivos y otros, las ganancias de capital que se puedan generar se considerarán como no realizadas, con base en los principios de neutralidad fiscal, continuidad del negocio, siempre que en la operación de reorganización medie un motivo económico válido.
En todo caso, se mantendrán los valores históricos de los bienes y derechos transmitidos en las distintas operaciones, a efectos de determinar las posibles ganancias o pérdidas de capital que se produjeran con ocasión de una enajenación posterior de aquellos.”


Al respecto, valga la pena mencionar que la reorganización empresarial es un proceso, que debe estar definido en un acuerdo donde la documentación que pueda generar el contribuyente resulta sumamente importante. Dicho proceso empresarial debe buscar la continuidad del negocio, hacerlo más eficiente no sólo desde el punto de vista tributario sino que también operativo. Por lo general, consiste en la reestructuración operativa, administrativa,  de activos y pasivos de la o las empresas participantes, haciendo la observación que toda reorganización que no desee incurrir en riesgos fiscales por simulación, fraude de ley o desconocimiento por parte de la Administración Tributaria, deberá tener el contenido suficiente para que no pueda ser considerada como meramente  instrumental y cuyo único objetivo sea la disminución o evitar la carga tributaria. Es decir, toda reorganización debe basarse en un motivo económico válido, perseguir la continuidad de la actividad negocial y no sólo estructurarse con fines impositivos.

Los medios o las formas de reorganización empresarial que enuncia el artículo 27 quáter: adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, escisiones, compra del establecimiento mercantil, transferencia total o parcial de activos y/o pasivos, constituyen una lista ejemplificativa no taxativa para lograr una reorganización empresarial, tal y como lo ha indicado la propia Dirección General de Tributación en sus oficios.

La importancia que reviste este proceso, desde el punto de vista tributario, es que las eventuales ganancias de capital que se deriven de una reorganización empresarial, se tienen como no realizadas, en tanto se cumplan con los principios señalados por la norma de: neutralidad fiscal y continuidad del negocio y,  siempre y cuando medie en la reorganización empresarial un motivo económico válido.

En oficios de más reciente data, la Dirección General de Tributación ha reiterado que la reorganización empresarial:
  • No es un supuesto de exención del impuesto sobre ganancias de capital, sino que dispone que las ganancias de capital obtenidas deberán tenerse como no realizadas, hasta que se realiacen frente a un tercero.
  • Al tenerse por no realizadas las ganancias de capital consecuentemente ello implica el diferimiento del pago del impuesto sobre ganancias de capital.
  • Tal y como lo señala la misma norma, en caso de una reorganizaicón empresarial debe mantenerse los valores históricos de los bienes transmitidos, de forma tal que se reconozca la totalidad de la ganancia de capital cuando se traspase el respectivo bien.
  • Las ganancias de capital que pudieran generarse en virtud del proceso de reorganización empresarial pueden considerarse como no realizadas, atendiendo al principio de neutralidad fiscal y continuidad del negocio. El diferimiento del impuesto sobre ganancias de capital se dará en el tanto en la operación de reorganización empresarial medie un motivo económico válido, o sea, siempre que la reducción de la carga impositiva no sea uno de los motivos principales por los que se lleva a cabo la referida reorganización empresarial.
Así las cosas, ante los supuestos de reorganización empresarial resulta sumamente importante analizar caso por caso, para ver si cuenta con elementos de prueba suficientes para justificar la reorganización empresarial y que se cumpla con los principios de neutralidad fiscal, continuidad del negocio y que medie un motivo económico válido. Se debe tomar en cuenta que el ahorro fiscal puede ser una de las consecuencias de la reorganización empresarial, pero no puede ser su único motivo. De ahí la importancia de acudir a sus asesores legales y fiscales para no incurrir en ningún tipo de contingencia ante el fisco ya que no necesariamente todo proceso puede llegar a calificar como reorganización empresarial. Ante la falta de cualesquiera de los requisitos establecidos por la norma, no estaríamos en el supuesto de diferimiento del pago del impuestos sobre las ganancias de capital.

En BDO contamos con asesores especializados en la materia que le pueden orientar ante un proceso de reorganización de sus empresas o patrimonio.