Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales: Declaración ordinaria anual

Le recordamos que se acerca el plazo para cumplir con la obligación anual de presentar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) ante el Banco Central de Costa Rica.

En 2024, esta obligación fue objeto de cambios significativos a raíz de la reforma integral del Reglamento del RTBF (Decreto Ejecutivo N° 44390-H, marzo de 2024) y la promulgación de una nueva resolución conjunta de alcance general en septiembre de 2024. Como resultado, el cumplimiento ordinario correspondiente al período 2024 fue postergado hasta octubre del mismo año.

Sin embargo, para el periodo 2025, la presentación de la declaración ordinaria se mantiene de forma anual y con plazo de cumplimiento durante el mes de abril.
 
Cambios
Uno de los principales cambios introducidos establece que solo los representantes legales —y en casos excepcionales, apoderados generalísimos— pueden enviar la declaración. No obstante, la declaración del período 2025 podrá seguir presentándose mediante poderes especiales, en tanto se mantenga la medida cautelar acogida por el Tribunal Contencioso Administrativo.

Adicionalmente, debido a nuevas disposiciones sobre documentación de respaldo y debida diligencia, nuestro equipo revisará la información de declaraciones anteriores. Si su sociedad ha registrado cambios en la cadena accionaria o beneficiarios finales, le solicitamos notificarlo de inmediato para analizar y gestionar los requisitos específicos. En caso de no reportar modificaciones, le informaremos al finalizar la revisión si es necesario actualizar documentos para cumplir con la nueva normativa. 
 
Sanciones
El incumplimiento de esta obligación puede conllevar las siguientes sanciones: 

Pecuniarias:
  • Multa equivalente al 2% de los ingresos brutos del período fiscal anterior a la infracción.
  • Monto mínimo de tres salarios base y máximo de cien salarios base. 

Administrativas:
  • Inclusión en la lista de incumplidores de la Dirección General de Tributación. 
  • Restricciones para la emisión de certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos en el Registro Nacional. 
  • Obligación de consignar la condición de incumplimiento en certificaciones notariales.

Ante cualquier actualización o cambio relacionado con el proceso de presentación de la declaración de RTBF, le mantendremos oportunamente informado. 

Para cualquier consulta o asistencia que requiera, quedamos a su disposición al correo rbf@bdo.cr