Se aproxima vencimiento para pago del Impuesto a las Personas Jurídicas

Recordemos que en el mes de enero de cada año se debe cumplir con el pago del Impuesto a las Personas Jurídicas, cuya fecha límite es el próximo 31 de enero.

Para este 2024 se deberán pagar las siguientes tarifas:
  • Para sociedades inactivas. Un importe equivalente al 15% de un salario base mensual: ₡69,330.00
  • Para sociedades que en el período anterior obtuvieron ingresos brutos menores a 120 salarios base y régimen simplificado. Un 25% de un salario base mensual: ₡115,550.00
  • Para sociedades con ingresos brutos en el período anterior que van desde 120 salarios base y hasta 280 salarios base. Un 30% de un salario base mensual, ₡138,660.00
  • Para sociedades con ingresos brutos en el período anterior iguales o superiores a 280 salarios base. Un 50% de un salario base mensual: ₡231,100.00.

Se trata de una obligación de pago del monto correspondiente según las condiciones descritas anteriormente que se realiza por medio de conectividad con el sistema bancario nacional. No se debe realizar ninguna declaración o reporte al respecto. Recuerde que la omisión de pago de este impuesto conlleva el cómputo de intereses y que la sociedad no pueda realizar trámites y obtener documentación emitida por el Registro Nacional, como certificaciones o inscripción de documentos. También conlleva la imposibilidad de que las sociedades morosas participen en carteles de licitación con el Estado. 
 
La falta de pago de este impuesto por tres períodos consecutivos se tiene como una causal de disolución de la sociedad morosa, por lo que resulta de alta importancia mantenerse al día con esta obligación anual.

En BDO contamos con un equipo de expertos en materia fiscal que estará encantado de asesorarle. Puede contactarnos aquí.