Reglas de tributación sobre ganancias de capital para no residentes
Reglas de tributación sobre ganancias de capital para no residentes
Costa Rica introdujo el impuesto sobre las ganancias de capital como parte de una importante reforma fiscal que entró en vigor en julio de 2020. Según estas reglas, las ganancias de capital obtenidas por entidades legales e individuos en la transferencia de propiedad en Costa Rica están generalmente sujetas a un impuesto del 15% (sujeto a algunas excepciones enumeradas). El impuesto se impone sobre la diferencia entre el costo histórico del activo y el precio de transferencia/venta, siendo el vendedor responsable de informar y pagar el impuesto debido dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al evento imponible.
Sin embargo, cuando un no residente vende propiedad ubicada en Costa Rica a un comprador local, el comprador está obligado a retener el 2.5% del precio de la transacción. Esta obligación de retención se aplica a la transferencia o venta de bienes inmuebles en Costa Rica, así como a otros derechos situados en Costa Rica, como acciones en una corporación costarricense, siempre que en este último caso el comprador o adquirente sea un contribuyente registrado en Costa Rica.
Las reglas no abordan explícitamente las transacciones donde tanto el vendedor como el comprador son no residentes. Sin embargo, las autoridades fiscales costarricenses han aclarado en resoluciones que, en tales casos, la entidad no residente VENDEDORA debe obtener un número especial de identificación fiscal para que pueda registrarse como contribuyente en Costa Rica a efectos de informar y pagar el impuesto sobre ganancias de capital del 15%.
Las autoridades fiscales también han emitido aclaraciones sobre la aplicabilidad de una tasa especial de retención del 2.25% para no residentes que puede aplicarse a transferencias/ventas de bienes o derechos adquiridos antes del 1 de julio de 2020 (la fecha en que la reforma fiscal entró en vigor). Las entidades no residentes pueden aplicar esta tasa especial si los activos transferidos cumplen con los criterios de “temporales” según lo definido en la ley. De lo contrario, se aplica la tasa estándar de retención del 2.5%.
Este marco tiene como objetivo garantizar que la tributación de las ganancias de capital en Costa Rica sea clara y manejable tanto para los contribuyentes residentes como para los no residentes.
Sin embargo, cuando un no residente vende propiedad ubicada en Costa Rica a un comprador local, el comprador está obligado a retener el 2.5% del precio de la transacción. Esta obligación de retención se aplica a la transferencia o venta de bienes inmuebles en Costa Rica, así como a otros derechos situados en Costa Rica, como acciones en una corporación costarricense, siempre que en este último caso el comprador o adquirente sea un contribuyente registrado en Costa Rica.
Las reglas no abordan explícitamente las transacciones donde tanto el vendedor como el comprador son no residentes. Sin embargo, las autoridades fiscales costarricenses han aclarado en resoluciones que, en tales casos, la entidad no residente VENDEDORA debe obtener un número especial de identificación fiscal para que pueda registrarse como contribuyente en Costa Rica a efectos de informar y pagar el impuesto sobre ganancias de capital del 15%.
Las autoridades fiscales también han emitido aclaraciones sobre la aplicabilidad de una tasa especial de retención del 2.25% para no residentes que puede aplicarse a transferencias/ventas de bienes o derechos adquiridos antes del 1 de julio de 2020 (la fecha en que la reforma fiscal entró en vigor). Las entidades no residentes pueden aplicar esta tasa especial si los activos transferidos cumplen con los criterios de “temporales” según lo definido en la ley. De lo contrario, se aplica la tasa estándar de retención del 2.5%.
Este marco tiene como objetivo garantizar que la tributación de las ganancias de capital en Costa Rica sea clara y manejable tanto para los contribuyentes residentes como para los no residentes.