Nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales

En seguimiento del trámite de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) y con el fin de mantenerlo informado de las disposiciones que rigen esta obligación, nos permitimos indicarle lo siguiente:

El 13 de marzo del 2024 se publicó en La Gaceta N°48 la resolución MH-DGT-ICD-RES-0005-2024 mediante la cual, solo para el año en curso se traslada la fecha del periodo ordinario de declaración, el cuál será desde el 01 de julio hasta el 31 de julio, y no durante abril como es usual.

Esta modificación se realiza en virtud de la entrada en vigor de un nuevo Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Decreto Ejecutivo N°44390-H) publicado el 08 de marzo del 2024  en la Gaceta número 45, norma que modifica integralmente el reglamento anterior incorporando una serie de cambios, le detallamos los de mayor relevancia:
  • Se establece como responsable de enviar la declaración el representante legal de la estructura jurídica, permitiendo que lo realice un apoderado generalísimo exclusivamente en casos excepcional y debidamente justificados. El reglamento no detalla procesos, ni qué interpretarán las autoridades como casos excepcionales pues se debe emitir una nueva Resolución Conjunta. No obstante, de esta nueva disposición es correcto interpretar que los poderes especiales que en años anteriores se han otorgado, no podrán autorizarse en el sistema para enviar la declaración, únicamente admitiría los poderes generalísimos que deberán registrarse ante el Registro Mercantil de Costa Rica.
  • Mayor rigurosidad en la documentación de respaldo que debe tener la persona responsable de enviar la declaración. El reglamento también detalla con mayor claridad los pasos previos de debida diligencia que se deberá llevar a cabo para identificar correctamente a los beneficiarios de cada estructura jurídica, por lo que es posible que para el nuevo periodo nuestro equipo solicite actualización o nuevos respaldos.
  • Incorpora un nuevo motivo de incumplimiento, que aplica a sujetos obligados que mantengan dentro de su cadena de estructuras jurídicas, sujetos que también sean obligados (como sociedades o fideicomisos locales), que no hayan realizado el suministro de información. Es decir, si dentro de su cadena accionaria hay un sujeto que no presentó su declaración, usted como sujeto obligado será considerado como incumplidor por la vinculación existente.

La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense Sobre Drogas cuenta con un plazo máximo de 6 meses para emitir una nueva Resolución Conjunta de Alcance General.  Se espera que ésta incluya la aplicación de los cambios indicados, procesos relacionados y limitaciones pertinentes. 

De cara al periodo ordinario 2024, nos encontramos a la espera de recibir aclaraciones por parte de las autoridades competentes en cuanto a las autorizaciones a terceros para enviar la declaración en nombre y representación de las estructuras jurídicas.