Grandes Contribuyentes Liberados de AMPO
Grandes Contribuyentes Liberados de AMPO
El pasado 21 de junio 2024 se hizo oficial la publicación en el Diario Oficial La Gaceta la resolución N° MH-DGT-RES-0015-2024 de la Dirección General de Hacienda que deroga la obligación de los Grandes Contribuyentes Nacionales de suministrar información mediante la herramienta denominada “Análisis Multifuncional Programado y Objetivo”.
La Administración Tributaria determinó que la herramienta AMPO luego de su suspensión en enero del año 2022 ya no es necesaria, esto debido a que no proporciona información tributaria de importancia, además pone de manifiesto que la información que requiere la Administración Tributaria es obtenida por medio de otras herramientas informáticas y otras fuentes adicionales. Ante este panorama, se deroga la obligación que existía y con ello los contribuyentes se liberan de requisitos y cargas adicionales.
La Resolución deja sin efecto las resoluciones N° DGT-R-30-2014 y DGT-R-54-2018, que establecían la obligatoriedad del AMPO para los Grandes Contribuyentes Nacionales.
Finalmente, la resolución aclara que no se aplicará ni dará inicio a ningún procedimiento administrativo que establezca sanciones por la no presentación de la declaración informativa mediante la herramienta AMPO desde la notificación de la suspensión oficial por parte de la DGCN el 12 de enero de 2022, hasta la fecha de entrada en vigor de la resolución publicada.
La Administración Tributaria determinó que la herramienta AMPO luego de su suspensión en enero del año 2022 ya no es necesaria, esto debido a que no proporciona información tributaria de importancia, además pone de manifiesto que la información que requiere la Administración Tributaria es obtenida por medio de otras herramientas informáticas y otras fuentes adicionales. Ante este panorama, se deroga la obligación que existía y con ello los contribuyentes se liberan de requisitos y cargas adicionales.
La Resolución deja sin efecto las resoluciones N° DGT-R-30-2014 y DGT-R-54-2018, que establecían la obligatoriedad del AMPO para los Grandes Contribuyentes Nacionales.
Finalmente, la resolución aclara que no se aplicará ni dará inicio a ningún procedimiento administrativo que establezca sanciones por la no presentación de la declaración informativa mediante la herramienta AMPO desde la notificación de la suspensión oficial por parte de la DGCN el 12 de enero de 2022, hasta la fecha de entrada en vigor de la resolución publicada.